Ventas a consumidor final: suben el monto a partir del cual no se deben consignar datos

AFIP elevó de $ 5.000 a $ 10.000, el monto por el cual los comerciantes están obligados a consignar los datos del comprador en sus comprobantes. Siempre que sea pago electrónico.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó de $ 5.000 a $ 10.000, el monto por el cual los comerciantes están obligados a consignar los datos del comprador en sus comprobantes.

La media fue oficializada ayer, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4444.

Requisitos

El nuevo valor de $10.000 regirá únicamente cuando se trate de operaciones canceladas con tarjetas de crédito, débito u otro medio de pago electrónico.

Por tanto, en operaciones que no se realicen a través de medios electrónicos de pago, la obligación se mantiene en $ 5.000.

Excepciones

No regirán estos importes cuando se trate de ventas realizadas por responsables inscriptos cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista.

Actualización semestral

Los importes antes mencionado serán actualizados semestralmente, en los meses de enero y julio a partir de 2020, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Vigencia

La modificación regirá desde el 2 de mayo de 2019.

Más información: RG 4444

Fuente: Ignacio Online


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