Para los empleados en relación de dependencia, hay varios casos en los que en determinado mes el empleador puede no tener que considerar ese tope a la hora de retener impuesto.
Los empleadores no deben tener en cuenta el tope máximo de la retención del Impuesto a las Ganancias de 35% que venían considerando sobre cada remuneración brutal mensual al realizar la liquidación anual o la liquidación final, entre otros casos. Pero el trabajador puede pedir por nota que sí se tenga en cuenta para no quedarse sin salario, inscribirse y pagarlo en junio.
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