
El tema central de la semana pasada, aunque pasa un poco desapercibido, que define la imputación a Mauricio Macri, Marcos Peña y Nicolás Dujovne, respecto del acuerdo firmado con el FMI, el cual se ha planteado en los tribunales de nuestro país, crea un debate a nivel nacional.
La Dra. Adriana Mata de Pilch, entiende que no preocupante esta imputación, ya que está expresamente autorizado en la ley, que regula el funcionamiento de la Administración Financiera del Sector Público Nacional. No desconoce, que es atribución propia del Congreso de la Nación, la aprobación de la posibilidad de contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.
Pero esta previsto, en el Artículo nro 75 inciso 4to de la Constitución, que a su vez le sigue el Artículo nro 76, prevé que en determinados supuestos que se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo determinados supuestos. Y ésto establece salvo materias determinadas de Administración o de Emergencia Pública.
Actualmente, no nos encontramos en vigencia de la Ley de Emergencia Pública, pero justamente el Art. nro 76, plantea 2 supuestos: uno es de naturaleza permanente, que atiende a las características estables de la administración para su correcto funcionamiento, y asegurar sus fines y los principios que deben entenderse, que son el de eficacia, economía, legalidad, entre otros; y por otro lado, los que se verifican en supuestos de emergencia pública. En el año 2002, se dictó la Ley 25.561 de Emergencia Pública, que fue sucesivamente prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2017. Es decir , que a partir del 1 de Enero del 2018, ya no estamos en Emergencia Pública Económica, pero si Social, la cual fue prorrogada hasta fin del año que viene del 2019.
El punto de vista de la Dra. Adriana Mata de Pilch, entiende que no se está dentro del supuesto que requiera una emergencia que es por tiempo determinado, conforme a pautas que el Congreso debe establecer por ley. Si no justamente dice la Constitución Nacional, salvo en materias determinadas de administración. ¿Cuáles pueden ser las materias determinadas y dónde deben estar determinadas? Y obviamente en una ley que regule el caso. ¿Cuál es la ley que regula el caso? La Ley 24.156, que es la Ley de Administración Financiera del Estado, que regula todo lo atinente a la Administración Financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.
¿Qué dice la Ley?. En el Art. 60 vuelve a reiterar, que se requiere para las operaciones de créditos internacional, el dictado de una ley aprobada por el Congreso. Si las operaciones de crédito público de la Administración Nacional no estuvieran autorizadas en la ley de Presupuesto General del año respectivo, requerirán de una ley que las autorice expresamente. En el siguiente párrafo dice, se exceptúa del cumplimiento de las disposiciones establecidas precedentemente en este artículo a las operaciones de crédito público, que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con los organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte.
¿Cuáles son esos organismos financieros?. El FMI (fondo monetario internacional) y el BID (banco interamericano de Desarrollo), que son los organismos mas importantes que continúan su vigencia operativamente, después de los acuerdos de acuerdos de Bretton Woods de 1944, concluida la Segunda Guerra Mundial.
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La propia ley estipula en el mismo Art. 60 cuales son todas las condiciones que debe atender el Congreso para incluir dentro de la Ley de Presupuesto Anual, la concesión o no de ese Crédito Público. Pero en el mismo Art. hace la exclusión. ¿Dado los fines, qué debe tener esta toma de créditos internacionales?. ¿Se pueden hacer con los tiempos que demanda toda una aprobación Legislativa, cuando se trata de una situación de emergencia económica?. Es por esto, que la ley da esa facultad, en tanto y en cuánto, se refiera a exclusivamente a créditos que se tomen en organismos internacionales, de los que la Nación sea parte, concluyó.

