El jueves 30 de de abril concluye el plazi que tienen los asalariados y los jubilados alcanzados por el impuesto a las Ganancias para declarar ante la AFIP deducciones que alivien la carga fiscal correspondiente al año 2019. El deadline era originalmente era el 31 de marzo, pero se prorrogó en el marco de la cuarentena obligatoria por la pandemia de coronavirus.
Una vez vencido este plazo, los empleadores y los organismos previsionales harán la liquidación anual del tributo y, en caso de que se hayan declarado nuevos conceptos deducibles, se hará la compensación en función de lo que ya fue retenido de los salarios y haberes jubilatorios, por lo percibido durante el año pasado.
Es conveniente hacer el trámite previo a que las empresas liquiden los salarios de este, dado que de esta forma el alivio correspondiente a abril impactará ya en el sueldo que se percibe en mayo. Sin embargo, la AFIP permitirá completar datos hasta el 30 de abril, y caso de corresponder luego se harán las compensaciones correspondientes.
Las deducciones son montos que, por tener familiares a cargo o por haber realizado determinados gastos, se restan del ingreso del contribuyente antes de hacerse el cálculo del impuesto a pagar. Hay conceptos que deben declararse y otros que se descuentan automáticamente (sin mediar trámite del contribuyente).
Este año pagarán Ganancias los empleados solteros cuyo salario neto mensual supere de los $55.261. En el caso de los casados, el umbral de pago es de $64.145 y para casados con dos hijos se eleva a $73.104.
El criterio oficial fue aumentar los valores de las distintas tablas teniendo en cuenta la variación del índice salarial RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) entre octubre de 2018 y octubre pasado, que fue de 44,28%, aunque deduciendo de esta variación el adelanto del 20% del mínimo no imponible decidido por la gestión anterior. Similar criterio se aplica a la “deducción especial”.
El trámite se hace en la página de la AFIP: se ingresa con clave fiscal y se opta por “Siradig-Trabajador”. Vencida la posibilidad de cargar datos por 2019, los empleadores harán la liquidación y, en caso de haber nuevas deducciones, se reconocerán montos a favor del contribuyente.
El impuesto se cobra sobre los salarios o haberes netos de aportes a la seguridad social y de los montos deducibles generales que fija la ley. Adicionalmente, se restan del ingreso, antes de calcular el tributo, las deducciones eventualmente declaradas (familiares a cargo o gastos).
¿Qué puede deducirse?
- Cónyuge: Solo si no tiene ingresos o si los que tiene son menores a $123.861,17 en todo 2020. Por este año se deducen $115.471,38.
- Hijos menores de 18 años o incapacitados. No pueden ser deducidos por los dos padres en un 100%; sí puede dividirse el monto deducible en 50% y 50%. Por 2020 se descuentan $58.232,65 por hijo.
- Servicio doméstico. El tope deducible en 2020 es de $123.861,17.
- Alquiler de vivienda. Hasta 40% de lo pagado, con igual tope que el de la deducción por servicio doméstico.
- Intereses de créditos hipotecarios. Hasta $20.000 anuales.
- Seguros de vida o retiro, gastos de sepelio del titular o de familiares a cargo, honorarios médicos, cuotas de medicina prepaga y donaciones a instituciones listadas por la AFIP, siempre con topes determinados.
Fuente: Ambito Financiero