Bitcoin y otras criptomonedas deberán pagar el impuesto al cheque en operaciones de compraventa

El Gobierno estableció este miércoles que las operaciones con criptomonedas sean alcanzadas con el impuesto a los créditos y débitos bancarios, conocido popularmente como el impuesto al cheque.

A partir de una modificación al decreto 380/01, el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Juan Luis Manzur y el ministro de Economía, Martín Guzmán, establecieron que “las exenciones previstas no resultarán aplicables en aquellos casos en que los movimientos de fondos estén vinculados a la compra, venta, permuta, intermediación y/o cualquier otra operación sobre criptoactivos, criptomonedas, monedas digitales, o instrumentos similares, en los términos que defina la normativa aplicable”.

El Gobierno aplica el impuesto al cheque a las criptomonedas

Según indica la flamante norma publicada este miércoles en el Boletín Oficial, estas exenciones que caben a los operadores de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ahora no regirán más sobre las criptomonedas, aunque en principio la decisión no impactará en forma directa sobre el comprador final.

Vale tener presente ciertas particularidades de las criptomonedas: las divisas como Bitcoin son muy sensibles al humor del mercado y pueden generar amplías ganancias, pero también bajas inesperadas.

También se encuentran las stablecoins que se respaldan en un activo fijo para reducir ese riesgo; por lo general, metales preciosos o dólares, los cuales funcionan de garantía para dar mayor seguridad a los inversores. En tanto, en el último tiempo emergió una nueva generación de monedas ancladas al “capital natural”, un concepto introducido por las Naciones Unidas para cuantificar el valor de los recursos naturales y su impacto en la economía mundial.

También están los wallets o cuentas recaudadoras de billeteras virtuales, sobre las que se presume que recaerá la aplicación del tributo. Estas son plataformas o aplicaciones que permiten enviar, recibir y almacenar monedas digitales.

A principios de este año, la discusión de las criptomonedas cobró importancia cuando la provincia de Catamarca propuso crear una Moneda Digital Argentina o de los distritos del Norte Grande, que representara a Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán.

La propuesta expresaba una nueva vía de financiamiento para los gobernaciones. Así, con el titulo de “Peso Digital Argentina”, el gobernador catamarqueño había defendido el proyecto en la Comisión Federal de Inversiones en un documento en el que expuso la necesidad de desarrollar una “estrategia fintech en el país”.

En julio, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció un control sobre las operaciones y movimientos con billeteras virtuales. Las tenencias de criptomonedas forman parte del régimen de información ante el organismo.

Criptomonedas: qué información tiene el fisco nacional

La AFIP ya lanzó una nueva etapa de inspección de operaciones en el mercado de compra – venta de criptomonedas e intimó a un inversor a “brindar información” sobre la transacción.

“Para verificar el cumplimiento dado a las condiciones legalmente previstas para la correcta categorización y permanencia en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de esta Administración Federal, se requiere (…) detalle de todas las operaciones realizadas con monedas digitales desde el período 09/2019 a la fecha”, señala la intimación de la AFIP.

La orden de inspección sobre el exchange local responde al convenio celebrado entre los organismos públicos, por el cuál “pueden realizar un cruce de información y reconstruir la realidad económica, incluyendo pagos y cobros en cripto”.

En efecto, a partir de noviembre de 2019, mediante la Resolución 4614/2019 se obliga a las agencias de cambio del país a informar una serie de datos de los usuarios dentro de los cuales incluyen saldos en criptomonedas, cantidades de operaciones y movimientos acontecidos en las cuentas.

“Esto nos lleva a pensar que AFIP tiene en cuenta estas situaciones en sus bases de datos al momento de realizar controles a los contribuyentes”, advierten desde el portal BlogDelContador

Sin embargo, el régimen de información sólo contempla a exchanges “ubicados” en la Argentina, es decir, aquellos que tengan un número de CUIT y estén inscriptos como contribuyentes.

Por el contrario, si la casa de cambio digital no está radicada en el país, no tendría la obligación de cumplir con estos requisitos y es por ello que el fisco aún no cuenta con información de portales que no están radicados en el país.

dzv

AFIP criptomonedas: el régimen de información sólo contempla a exchanges “ubicados” en la Argentina

AFIP criptomonedas: régimen de información

Sin embargo, fuentes del sector indican que no todos los exchanges locales están informando su operatoria, por dos razones: en primer lugar, el cumplimiento de ese régimen informativo es muy complejo desde el punto de vista operativo incluso; y, en segundo, cumplir el regimen podría “ahuyentar clientes”. Por el momento, las intimaciones del regulador son solamente avisos, aunque esto podría cambiar.

“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:

a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan;

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).

De tratarse de montos expresados en moneda digital deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa”, apunta el artículo 3 de la resolución.

Fuente: iProfesional




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