AFIP elevó de $ 5.000 a $ 10.000, el monto por el cual los comerciantes están obligados a consignar los datos del comprador en sus comprobantes. Siempre que sea pago electrónico.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó de $ 5.000 a $ 10.000, el monto por el cual los comerciantes están obligados a consignar los datos del comprador en sus comprobantes.
La media fue oficializada ayer, mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 4444.
Requisitos
El nuevo valor de $10.000 regirá únicamente cuando se trate de operaciones canceladas con tarjetas de crédito, débito u otro medio de pago electrónico.
Por tanto, en operaciones que no se realicen a través de medios electrónicos de pago, la obligación se mantiene en $ 5.000.
Excepciones
No regirán estos importes cuando se trate de ventas realizadas por responsables inscriptos cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista.
Actualización semestral
Los importes antes mencionado serán actualizados semestralmente, en los meses de enero y julio a partir de 2020, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Vigencia
La modificación regirá desde el 2 de mayo de 2019.
Más información: RG 4444
Fuente: Ignacio Online