Blanqueo de personal y fondo de cese laboral

Las claves del proyecto que el ejecutivo enviará al congreso. Desde el gobierno impulsarán en 2019 el blanqueo y el fondo de cese laboral.

El Gobierno Nacional impulsará nuevamente la reforma laboral, para lo cual prepara un nuevo proyecto de ley que tendrá sólo dos capítulos clave: el blanqueo y el fondo de cese laboral que enviará al Congreso.

Blanqueo laboral

Relaciones laborales alcanzadas
El blanqueo alcanzará a las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la ley. No comprendería al Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ex servicio doméstico.

Se podrá rectificar la remuneración real y/o la fecha de inicio real de la relación laboral.

Los trabajadores incluidos en la regularización tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil vigente.

El empleador que no registre una relación laboral abonará a los Organismos de la Seguridad Social una multa equivalente al 50% del salario mínimo vital y móvil (SMVyM) vigente por cada período mensual no registrado o el que proporcionalmente corresponda.

Vigencia

Habrá un plazo de un año para adherirse al blanqueo.

Fondo de cese laboral

Por otra parte, el fondo de cese laboral, que intenta parecerse al sistema que tiene el sector de la construcción, estará a a cargo de las entidades representativas de los empleadores, junto con las asociaciones sindicales representativas de los trabajadores, signatarias de convenios colectivos de trabajo, y podrán establecer a nivel convencional la constitución de un Fondo de Cese Laboral Sectorial para la actividad, con el objeto de asumir la cobertura en materia de preaviso y despido sin causa.

Será administrado por un ente sin fines de lucro, de conducción bipartita y control por una sindicatura cuyo titular será designado por la autoridad de aplicación.
El monto del aporte mensual a que se encuentra obligado el empleador deberá establecerse sobre un porcentaje de la remuneración mensual que perciba el trabajador en concepto de salario básico convencional y adicionales remunerativos y no remunerativos previstos en la convención colectiva de trabajo de la actividad. Se incluyen para su cálculo las sumas y los incrementos generales, de carácter remunerativo y no remunerativo, que pueda disponer la autoridad pública.

Fuente: La Nación


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