
Muchas veces se da el comentario, especialmente en Niveles Gerenciales sobre “¿Qué difícil que es despedir una persona?”, y cuándo muchas veces existen empleados que no son necesariamente competentes, ineficientes, impuntuales, ineficaces o no siguen las directivas, es que se preguntan ¿qué se puede hacer cuándo se tiene un empleado en esas circunstancias y en esas situaciones?.
Primero debemos entender, que en una relación laboral existe una situación jerárquica, o sea el empleado debe por obligación y por ley, seguir las instrucciones que le da su empleador. Entonces, la sugerencia para el empleador, es que dé las directivas claras, precisas y si es posible por escrito, para que de ésta forma quede registrado y entendido lo que debe hacer su empleado.
Ante el incumplimiento del empleado, existen 3 tipos de sanciones fundamentales: la 1era es el apercibimiento, la 2da es la suspensión y la 3era es el despido con causa. La cuestión, es tener un criterio de racionabilidad acorde a las circunstancias del empleado. La primer sanción es un apercibimiento que se realiza por escrito y debe notificarse por escrito al empleado; ¿que sucede si el empleado no quiere recibir ninguna de las sanciones?, se deberá hacer por un medio fehaciente y deberá realizarlo por medio de carta documento a la sanción, y quedará efectivizada, ya sea el apercibimiento o la sanción.
Es muy importante, tener en cuenta que cuándo se realiza la sanción dar un detalle y es el dejar por escrito todas expresamente detalladas en la notificación de sanción, ya que el empleador posee un término de 5 días para contestar y ejercer el derecho de defensa, y en caso de que no conteste o no lo ejerza, esa sanción queda consentida por parte del empleado.
Como así también es significativo, el hecho de poseer un legajo prolijo de su empleado, ya sea todos los datos del empelado, el domicilio actualizado donde eventualmente se le van a enviar las notificaciones, ya que es obligación del empleado mantener el domicilio actualizado. Es por esto, que cuándo existe el incumplimiento, existe un legajo y una serie de actividades, que si el empleado no las cumple, se puede remitir a dichas pruebas como un incumplimiento laboral correspondiente, y es allí donde el empleador puede comenzar a realizar un proceso de sanción.
Y obviamente que la sanción mas dura que se puede dar, es el despido con causa, ya sea que el empleado ha incumplido de sus obligaciones que a medite ese despido, podrá realizarlo con absoluta seguridad y certeza. Como siempre sugiere el Dr. Fabio Frank Langer, consultar con su abogado de confianza que lo va a saber asesorar en cuanto a los modos, y le resultará mucho mas económico que luego cargar con indemnizaciones en procesos laborales que pueda llegar a incurrir.
Fuente: Programa Num3ros/ Editor: Patricia Solís

