REPRO II mayo 2021: fecha de inscripción y criterios de preselección

El Ministerio de Trabajo, establece el plazo para la inscripción al “PROGRAMA REPRO II”, para el período mayo de 2021, será entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.

Además, se establecen las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: abril de 2019 y abril de 2021.

b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Abril 2021.

Por último, se establecen el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES CRÍTICOS”, para el período correspondiente al mes de mayo de 2021, el cual estará comprendido entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.

El Gobierno Nacional creó el Programa de Recuperación Productiva 2 como herramienta para sostener el empleo en sectores con dificultades económicas. El beneficio consiste en asignar una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa. Es un trámite gratuito que no requiere de intermediarios ni gestores.

Pueden solicitar el beneficio las empresas encuadradas en los sectores detallados en el Anexo I de la Resolución 198/2021 y el Anexo I de las Resolución 938/2020.

El monto de la asistencia es variable según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

  • Afectados no críticos: hasta $ 9.000;
  • Críticos: hasta $ 12.000 (por disposición transitoria serán $ 22.000);
  • Sector salud: hasta $ 22.000.

Todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.

Si la remuneración neta del trabajador o la trabajadora es inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.

El beneficio del programa REPRO 2 se extenderá por UN (1) mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.

Las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán inscribirse en los meses siguientes y las empresas que participaron previamente en el Programa podrán reinscribirse.

Fuentes: www.ignacioonline.com y Ministerio de Trabajo de la Nación


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