Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Medidas anunciadas la semana anterior y a partir de los enunciados se espera la reglamentación para su puesta en marcha a partir del 13 de abril.

Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Asignación Compensatoria al Salario, para todos los trabajadores en empresas de hasta 100 empleados. –

Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario neto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

REPRO: Asistencia por la Emergencia Sanitaria para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Sistema integral de prestaciones por desempleo. Los sujetos que cumplan con los requisitos, accederán a uno de los siguientes beneficios: Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril del 2020 para empleadores que no superen los 60 trabajadores contratados (aquellos que lo superen, deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis).

La AFIP dispondrá los vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales.

Se elevará durante el periodo que establezca la Jefatura de Gabinete de Ministros, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. Será competencia del Ministro de Trabajo, empleo y Seguridad Social modificar la operatoria del Sistema integral de prestaciones por desempleo.

Los empleadores alcanzados por los beneficios deberán acreditar ante la AFIP, la nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas. (DNU 332/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y JGM- 1 de abril)

Fuente: Medidas económicas adoptadas por el Gobierno nacional en relación al Covid-19


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