Paso a paso: cómo pedir la devolución del 35% por compra de dólar ahorro

Quienes compraron dólar ahorro en los últimos cuatro meses de 2020 y no estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales pueden iniciar los trámites para recuperar el 35% en la página de AFIP. Aunque aún no se definió cuándo se reintegrarán las sumas respectivas en las cuentas señaladas por cada contribuyente, ya pueden iniciarse los trámites que son online a través de la página web de AFIP.

La devolución corresponde al recargo del 35% que se aplica sobre:

  • las compras de dólar ahorro, o
  • los gastos abonados en monedas extranjeras con tarjeta realizados entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020.

Incluye las compras realizadas en el exterior, y también los pagos de abonos o servicios en dólares, tal es el caso de Netflix o Spotify, entre otros, así como gastos en pasajes para viajar al exterior.

A continuación va una guía paso a paso para solicitar la devolución de las percepciones practicadas tanto a los monotributistas como a los trabajadores en relación de dependencia.

Cuáles son los beneficios que AFIP extendió para los monotributistas

Pasos para recuperar el 35% por la compra de dólar ahorro

Como primera medida, para solicitar la devolución, desde AFIP indican que los solicitantes deberán utilizar el servicio con clave fiscal “Mis Aplicaciones WEB”.

Para acceder a este servicio el contribuyente debe:

1)  Ingresar a la página de AFIP (www.afip.gob.ar) y presionar “INGRESAR” en el recuadro “Acceso con Clave Fiscal”.

2) A continuación se despliega una pantalla, en la cual debe ingresar el número de CUIT/CUIL/CDI y la clave fiscal. Presionar el botón “INGRESAR”.

3) El sistema desplegará en pantalla la lista de servicios AFIP que el contribuyente tiene habilitados. Allí seleccionar “Mis Aplicaciones Web”. De no encontrarse este servicio deberá habilitarlo utilizando la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.

4) A continuación se visualizará la pantalla de ingreso al servicio. Seleccionar la opción NUEVO que se encuentra en el margen superior izquierdo. 

Se abrirá una nueva pantalla donde se deberá seleccionar nombre y los siguientes campos:

  • Organismo: AFIP
  • Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias
  • Período Fiscal: indicar el período por el cual se solicita la devolución, con el formato AAAAMM. Finalmente, seleccionar ACEPTAR.

5) A continuación el sistema mostrará el detalle de percepciones registradas en el sistema Mis Retenciones para ese período. Allí deberás tildar las que se quieren tramitar en devolución.

Todo lo que necesitas saber sobre la devolución del 35% de adelanto de ganancias

6) En caso de que existan percepciones no registradas en el sistema, podrás ingresarse manualmente seleccionando: “AGREGAR PERCEPCIÓN”.

Para realizar la carga deberá informar:

  • Origen
  • Tarjeta
  • Fecha de Pago del resumen y/o liquidación/ Fecha de débito
  • Monto de la percepción.

Una vez realizada la carga completa de datos, seleccionar el botón GRABAR, que se encuentra en el margen superior de la pantalla.

7) Al finalizar la carga deberás presionar el botón PRESENTAR.

El sistema preguntará si se confirma la presentación, y luego informará que la presentación ya fue realizada. Aceptando este mensaje podrás visualizar el acuse de recibo de la presentación.

Ganancias y Bienes Personales: qué tener en cuenta para los vencimientos de este año

Qué se necesita antes de empezar con el trámite de devolución de la percepción del 35%

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Contar con Clave Fiscal.
  • Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”.
  • Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.
  • Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
  • Si el contribuyente cuenta con CUIT y Clave Fiscal NO deberá concurrir a una Dependencia AFIP – DGI, con lo cual el trámite lo podrá realizar directamente desde la web.
  • De lo contrario, será obligatorio concurrir a una dependencia con TURNO WEB solicitado oportunamente. 

A los fines prácticos vale recordar que la AFIP, en su site, dispone de una guía para realizar la presentación. 

Fuente: MSN


Seguí leyendo