Medidas de alivio a las PyME

1.PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (DNU 332/2020 actualizado según ampliación de beneficios DNU 376/2020)


CONDICIONES
-Empresas que se inscribieron en el programa ATP a través del servicio AFIP.
-Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
-Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
-Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020 (La facturación nominal 12/3-12/4/20 no debe presentar aumento con relación a mismo período 2019).
-Se habilitó que aquellas empresas que aún siendo de actividades consideradas esenciales, exceptuadas y cuyos trabajadores fueron excluidas del aislamiento social obligatorio podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios, siempre que puedan consignar el impacto negativo en su actividad o servicio.

IMPLEMENTACIÓN
-Se establecieron estos beneficios para el mes de abril pudiendo ser ampliados total o parcialmente en función de la evolución de la situación económica hasta el 30 de junio de 2020.

BENEFICIOS
-Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales: Su otorgamiento será determinado por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP. Se eliminan los requisitos diferenciados para empresas de más de 60 trabajadores.
-Salario complementario: Asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. El Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos. El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del/a trabajador/a correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes. En los casos de que las empresas y sindicatos así lo acuerden, esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago del ingreso acordado con motivo de las suspensiones del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
-Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos: por un monto de hasta $ 150.000 en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se instrumentará mediante una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del/a beneficiario/a. Falta la reglamentación del BCRA y Jefatura de Gabinete respecto de los criterios y modalidad. Se tuvo en cuenta instrumentar a través del FOGAR y el FONDEP estos créditos, con un fondeo de $ 26.000 millones y $ 11.000 millones, respectivamente, para subsidiar el 100% del costo financiero total y otorgar las garantías.

2.SERVICIOS:

Suspensión de corte de servicios públicos para MiPyME con certificado vigente.
A través de la Resolución 173/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo:
-Se suspenden los cortes de servicios para usuarios de energía eléctrica, gas, agua corriente, telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable con facturas cuyo vencimiento sea a partir del 1° de marzo y aquellos con aviso de corte en curso.
-Las empresas prestadoras deberán remitir el listado de usuarios susceptibles de cortes por falta de pago y la Unidad de Coordinación de dicho Ministerio establecerá el listado de aquellos cuyos avisos de corte deberán suspender.
-Para las medianas, se estableció un listado de actividades alcanzadas
-Para telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable se mantendrá un servicio reducido.

3.CRÉDITOS BLANDOS:

Algunas entidades financieras ofrecen una línea especial de crédito a MiPyME a TNA máxima del 24% para financiamiento de capital de trabajo.

4.AFIP:

-Prórroga hasta el 30 de junio de 2020 del régimen permanente de facilidades de pago de AFIP (moratoria contemplada en la Ley de Emergencia N° 27.541 sancionada en diciembre de 2019). Aún no hay extensión del período al que corresponden las deudas que pueden ser incorporadas al régimen.
-Suspensión de embargos y otras medidas cautelares a MiPyME, se extiende hasta el 30 de abril de 2020.

5.CHEQUES:

Hasta el 30 de abril de 2020 inclusive, queda suspendida la aplicación de multas y la obligación de proceder al cierre e inhabilitación de cuentas bancarias con motivo del rechazo de cheques por falta de fondos.

6.ALQUILERES:

Congelamiento del precio de los alquileres hasta el 30 de septiembre de 2020. Durante este plazo, rige el precio de marzo de 2020.

7.DESPIDOS Y SUSPENSIONES:

Quedan prohibidos los despidos sin justa causa y por causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del 31 de marzo de 2020. Así también, desde la misma fecha, quedan prohibidas las suspensiones* por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días.
*Quedan exceptuadas las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Fuente: ObservatorioPyme.org.ar


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