Impuesto a la riqueza. ¿Cuándo es confiscatorio?

El llamado “Impuesto a la Riqueza” volvió esta semana a ubicarse en el centro de la polémica: el argentino Alejandro Raúl Scannapieco logró que la Justicia lo eximiera -al menos, temporalmente- de pagar a la AFIP el Aporte Solidario Extraordinario.

De esta manera, se abre la posibilidad de otras presentaciones judiciales que compliquen la estrategia recaudatoria del Gobierno.

El tributarista César Litvin subrayó que “cuando el impuesto a la riqueza supera a la renta se vuelve confiscatorio”. Esto se debe a que las mismas ganancias se ven gravadas doblemente, primero con el Impuesto a los Bienes Personales, y posteriormente con el aporte extraordinario. De este modo, las alícuotas conjuntas pueden llegar a un 7,5% de las ganancias, por lo que claramente “viola el artículo 17 de la Constitución que garantiza el derecho a la propiedad”.

Además, el tributariasta, explicó que al tratarse de una medida cautelar, la medida judicial “le impide al fisco avanzar con la aplicación de la ley hasta decidir sobre la cuestión de fondo”. No obstante, aclaró que el fallo es una medida particular y no se hace extensiva al resto de los contribuyentes. “El que quiera acceder tendrá que hacer su propia presentación justificando si el impuesto es confiscatorio de su patrimonio”, destacó en diálogo con Radio Mitre Mendoza

Litvion, no obstante, evaluó que no todos los alcanzados por el “Aporte Solidario” van a querer buscar la vía judicial.

“Algunos los pagan porque quieren dormir tranquilos y no entrar en un proceso largo y tener problemas con el Gobierno”, explicó. Y agregó que “tal  vez el monto que tiene que pagar no le justifica mantener un litigio a largo plazo”.

© Proporcionado por iProfesional El experto tributarista César Litvin.El experto tributarista César Litvin.

¿Freno judicial al Impuesto a la Riqueza?

La jueza federal de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, Cecilia Gilardi Madariaga de Negre, le ordenó esta semana a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no cobrarle el “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia” a un empresario que inició una causa por entender que el tributo afecta su derecho a la propiedad.

La magistrada hizo lugar a una medida cautelar presentada por Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant.

“Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, consecuentemente, disponer que la parte accionada se abstenga de aplicarle las disposiciones emergentes de la Ley 27.605”, resolvió la jueza en su fallo.

Aunque la medida solo es válida para Scannapieco, el fallo abre la posibilidad a otros reclamos contra la ley fue impulsada por Alberto Fernández para que las personas con patrimonios superiores a los $ 200 millones paguen un impuesto producto de la crisis económica que generó la pandemia.

El plazo para la contribución vence el próximo 30 de marzo, según la reglamentación que el mes pasado hizo la AFIP de la ley.

El empresario alegó en su presentación que el impuesto en cuestión afecta su derecho a la propiedad ya que no se trata de un aporte voluntario, sino de un impuesto que es confiscatorio.

En esa línea, añadió que la medida afecta su capacidad contributiva y que se trata de un impuesto similar al de Bienes Personales, lo que es una duplicidad tributaria.

El empresario pidió que antes de resolver el amparo se dicte una medida cautelar que permita frenar el perjuicio que plantea hasta que se defina la causa judicial. El plazo de vigencia de la medida cautelar es de tres meses.

Impuesto a la Riqueza: cómo valuar los bienes

La AFIP publicó diversas tablas al efecto de valuar correctamente los bienes para el pago del Impuesto a la Riqueza (Aporte Solidario y Extraordinario)

Puntualmente, se trata de la nformación requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y motovehículos, entre otros datos).

Los datos se encuentran incorporados al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del Aporte Solidario y Extraordinario, señalan desde Contadores en Red.

A continuación, las tablas completas:

Entidades financieras

Divisas

Fondos comunes de inversión

Acciones

CEDEARS

Fideicomisos financieros

Títulos públicos

Obligaciones negociables

Automotores y motovehículos

Plan de pago para el Aporte Solidario

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya habilitó la posibilidad de cancelar el Aporte Solidario y Extraordinario a través de un régimen de facilidades de pago. El organismo estableció que las personas alcanzadas podrán optar por realizar entre el 23 de marzo y el 28 de abril, inclusive, un anticipo del 20% de la deuda consolidada e ingresar el saldo resultante en cinco pagos mensuales y consecutivos.

La Resolución General 4942 publicada este viernes en el Boletín Oficial dispone que la tasa de financiación para quienes opten por esta vía será la correspondiente a la de los intereses resarcitorios del organismo. La normativa busca contribuir al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Para adherir al régimen de facilidades de pago es requisito concretar el anticipo del 20% de la deuda consolidada. Las cinco cuotas restantes se abonarán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente de concretado el pago inicial. El plazo para presentar la declaración jurada de los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario es el 30 de marzo.

La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la normativa.

© Proporcionado por iProfesional Ya es oficial el plan de pago para el Aporte SolidarioYa es oficial el plan de pago para el Aporte Solidario

El Aporte Solidario y Extraordinario alcanza a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos. La fecha para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

La ley aprobada por el Congreso en diciembre de 2020 establece el destino que tendrán los fondos recaudados del Aporte Solidario y Extraordinario para enfrentar la Pandemia. Son cinco las asignaciones especificadas: un 20% será para la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.

Otro 20% se destinará a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.

Un porcentaje idéntico será para el programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.

A su vez, un 15% se asignará para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares y un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

Fuente: iProfesional