Ganancias para empleados: las deducciones a tener en cuenta

Salvo excepciones de último momento el aguinaldo impactará en el tributo. Hay discrepancias con respecto al bono de fin de año.

Por Santiago Sáenz Valiente (*).

Con plazo perentorio del 31 de marzo de 2019, se produce el vencimiento definitivo para que los empleados completen el F 572 con la totalidad de las deducciones a que tienen derecho por el periodo fiscal 2018. Es obligatorio cumplirlo por internet a través del sistema Siradig, desde el sitio de la AFIP, con clave fiscal nivel 2.

Vencida dicha fecha, para poder restar estos conceptos de sus ingresos obtenidos el contribuyente debe inscribirse y liquidar en forma directa el impuesto anual.

Salvo excepciones de último momento, el aguinaldo impactará en un mayor tributo. El bono que dispuso el Gobierno nacional, lo consideramos gravado con el impuesto por su potencial periodicidad y por ser consecuencia de su trabajo dependiente. No obstante, algunos profesionales lo consideran fuera del objeto del tributo por ser extraordinario.

Por estos motivos es imperiosa la necesidad de recordar los conceptos deducibles, sus importes, topes y condiciones exigidas. Vale aclarar asimismo que los montos presuntos para quienes vivan o trabajen en la Patagonia, se incrementan en un 22%. Medida razonable, en virtud que su costo de vida es sensiblemente mayor.

Mínimo no imponible anual
Un monto de $66.917, que se admite con la sola condición que la persona resida en la Argentina por más de 6 meses-continuos o alternados- en dicho periodo fiscal.

Deducción Especial anual
Este concepto es admitido para cualquier trabajador que obtenga rentas. Para los empleados en relación de dependencia el importe deducible se potencia a $321.205. No resulta admisible ni lógico, diferenciar a estas personas de los autónomos. La reforma modificó levemente esta inequidad en favor de aquellos profesionales y emprendedores inscriptos con menos de 3 años de actividad.

Cónyuge
Es deducible siempre que resida en Argentina y esté efectivamente a cargo del contribuyente siempre que sus ingresos superen $66.917 anuales. Si se trata de convivientes – cualesquiera sean los años de compartir su vida- no tendrá este derecho, lo cual no parece justo.

Hijos
Incluye a los hijastros hasta 18 años o incapacitados para el trabajo sin límite de edad. A partir del periodo 2018 se dispone que solo podrá deducirlo el pariente más cercano por $31.461 implica un mayor impuesto anual de $11.011.

No se puede definir quien es el más cercano -padre o madre-, pues los dos tienen el mismo grado de cercanía parental, siendo un exceso la postura de la AFIP que obliga a optar entre uno de ellos o deducir 50% cada uno. Aunque ello sea motivo de reclamos judiciales, AFIP obligará a respetar su interpretación equivocada.

Donaciones a entidades de bien público
El límite computable es el 5% de la ganancia neta. Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público aprobadas por AFIP como exentas por la ley de impuesto a las ganancias. La entrega de fondos debe realizarse vía depósito o transferencia cuando supera ciertos montos.

Cuota médica Prepaga
Tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año. Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo.

Gastos Médicos
Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por honorarios médicos y de auxiliares de la medicina, propios o de familiares a cargo. Existe otro límite que es hasta el 5% de la ganancia neta del año. No resultan deducibles los medicamentos.

Alquiler de casa habitación
Quienes alquilen una propiedad para vivienda se les admite deducir el 40% del monto mensual abonado con un límite definitivo anual de $66.917. Cuando los inquilinos sean varios, también debe respetarse para todos ellos dicho limite. Es requisito indispensable que no sea propietario de ningún otro inmueble y quien deduce sea el titular de la factura de alquiler.

Servicio Doméstico
El tope anual también es equivalente al MNI, o sea $66.917. La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce debe ser el empleador. Para el tope se incluyen además las cargas sociales. Si fueran dos las empleadas contratadas, es conveniente que se registren a nombre de cada integrante del matrimonio y así disfrutar cada uno de la deducción.

Impuesto al débito y crédito bancario
Se podrá computar el 33% del total del cargo en la cuenta de los bancos a su nombre.

Intereses de Préstamos Hipotecarios
Continúa sin actualizarse el monto de $20.000 anual. En el caso que ambos cónyuges sean deudores, podrán deducir cada uno hasta dicho limite. Obviamente el capital no resulta posible considerarlo.

Material didáctico al personal docente
El reglamento conocido, dispone como deducción el importe entregado por este concepto hasta en un 40% del MNI.

Primas de seguros por riesgo de muerte y gastos de sepelio
Hasta el momento el dato tope que existe es irrisorio de $996 por año por concepto, pero en estos días debería la AFIP establecer un límite más razonable. Se pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo.

Viáticos
Este concepto es aplicable a quienes cumplan la condición de viajantes de comercio con el límite dispuesto por AFIP.

En el caso de los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y la cuota sindical, se deducen en forma automática por el empleador.

Es indispensable comunicar al empleador en forma oportuna las deducciones, pues una vez cerrado el periodo no es permitido su rectificativa.

Los montos de las presunciones pretenden reemplazar el costo de vida “razonable” de los ciudadanos, ello aun sabiendo que lejos está de cubrir alimentación, vestimenta, vivienda , educación e inclusive esparcimiento, en el actual contexto.

(*) Contador -Socio fundador SSV y Asoc. 1987.

Fuente: Ambito.com


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