Ganancias: cómo declarar inmuebles para pagar menos

Por Carlos Lamiral.

De acuerdo con las definiciones de las leyes fiscales, en Argentina una persona física puede constituir una “empresa unipersonal”. Es decir, que puede solicitar al Estado tener el tratamiento de una firma comercial sin empleados. Y por las mismas normas ese individuo puede ser considerado “persona humana” y tributar como tal. La elección entre una u otra forma tiene que ver con la conveniencia de cada contribuyente al momento de declarar al fisco sus actividades comerciales. Una persona “humana” puede ser a la vez varias “empresas unipersonales”

La diferencia se torna relevante con la venta de propiedades en virtud del proyecto de reglamentación del Impuesto a las Ganancias que la Secretaría de Ingresos Públicos puso a disposición de profesionales y tributaristas en su página web.

En concreto, una misma propiedad vendida por la misma persona puede tributar 15% o 35% de acuerdo con cómo haya completado la persona su Declaración Jurada (DJ) ante la AFIP. “Una ‘empresa unipersonal’ es una ficción que crea la Ley del Impuesto a las Ganancias”, destacó el tributarista Ezequiel Passarelli. El ejemplo es el de un profesional que posee un comercio.

Si este profesional vende una propiedad que la declaró como activo de su empresa unipersonal, tendrá que declarar el producto de la operación como parte de sus rentas de su ejercicio económico y pagar el 35%, como corresponde al régimen general. Si esa misma persona declaró ante el fisco que ese activo era propiedad de la “persona humana”, le corresponde el tratamiento que la ley prevé para los particulares.

Es decir que por la diferencia del precio entre la compra y la venta se tribute el 15%.Passarelli consideró que esa dualidad que puede mostrar un mismo contribuyente ante el fisco puede generar en breve el reclamo de los contadores y tributaristas. “Esto puede ser por el ‘error’ que se pueda cometer al confeccionar la DJ y la posibilidad de AFIP de identificar el error y corregirlo y cobrarlo, con más la multa e intereses”, añadió.

De lo que se trata es que a la larga la AFIP pueda permitir a los contribuyentes modificar sus declaraciones juradas. En otro aspecto, la propuesta de reglamentación del Impuesto a las Ganancias que analiza el Gobierno también propone poner un límite al beneficio del diferimiento del pago del impuesto, cuando se trata del caso de una empresa que vende un inmueble o un bien, pero lo declara para reemplazo. La idea de permitir que una firme pague el Impuesto a las Ganancias por la venta de un activo al ejercicio siguiente tiene por objetivo incentivar a la reinversión.

Si la empresa vende un galpón, por ejemplo, pero compra otro, accede al beneficio. Pero la reglamentación indica que si la empresa no reinvierte en los términos prometidos en el plazo de un año pierde ese beneficio. La novedad que trae la reglamentación es que en caso de no cumplir, el fisco le va a aplicar intereses y multas. La idea es evitar que las empresas puedan “pedalear” el pago del tributo por un ejercicio fiscal.

Fuente: Ambito.com