Una de las cuestiones que se charla mucho en la jerga social, es sobre los agentes de seguro y salud (prepagas y obras sociales), de qué manera, cómo está legislado, cómo deben responder ante la necesidad de un paciente o afiliado de esa obra social, y muchísimas veces las coberturas de las prestaciones que poseen los pacientes son muy inferiores a lo que deben ser, ya sea en el otorgamiento de las mismas, en las medicaciones, etc.
En nuestro sistema legal existe un PMO, las cuales son prestaciones médicas obligatorias, éste PMO es un piso, nada puede estar por debajo del piso, pero no implica que el mismo sea un piso y un techo a la vez, ¿qué significa ésto?, por ejemplo cuando te recetan un medicamento para una dolencia “x” , y ése medicamento no está en el PMO y no te lo cubre, entonces ¿es posibles ésto?.
Primero el derecho a la salud es un derecho constitucional, es un derecho que está amparado, y no existe derecho más importante que la vida y la salud de nuestro sistema legal; y segundo dentro del rango de la constitución somos consumidores, entonces lo que se le sugiere a las personas que no se queden con el “no”, reclamen ya que son consumidores.
Si el medicamento es nuevo, vaya e insista con el reclamo en la Obra social que le cubran las prestaciones que los médicos indican. Porque la medicina es una ciencia que avanza permanentemente, y constantemente están saliendo prestaciones, medicinas y tratamientos nuevos, los cuales van a mejorar nuestra calidad y nuestro nivel de salud. Como así también es nuestro derecho como consumidor, y la salud es nuestro derecho constitucional, por lo tanto “reclame”.
“Reclame y haga valer sus derechos como consumidor y ciudadano y asesórese con su médico de confianza”
Fuente: Programas Num3ros/ Editor: Patricia Solís