
La Cámara de Diputados aprobó el proyecto oficial con los cambios del Senado. Habrá nuevos mínimos no imponibles desde el 1 de enero de 2017
Los cambios en Ganancias comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2017.
La Cámara de Diputados finalmente convirtió en ley la reforma en el impuesto a las Ganancias, que regirá desde el 1 de enero de 2017 con cambios en el mínimo no imponible, las escalas y las alícuotas, que empiezan desde el 5% -en vez del 9%- y llegan hasta el 35 por ciento.
Si bien la ley establece una actualización automática anual en el impuesto -para que no quede desactualizado respecto a la inflación-, recién se hará en octubre de 2018. Esto quiere decir que cualquier cálculo que se haga con los siguientes gráficos cambiará después de los aumentos a cada trabajador por paritarias 2017. La inflación proyectada para el año que viene es del 22% anual según las consultoras privadas.
Para los trabajadores en relación de dependencia, Infobae confeccionó con la consulta de tributaristas cuatro cuadros base (hay más situaciones y más ejemplos) con siete escalas salariales cada uno:
• Solteros: el mínimo no imponible se estableció en los 27.941 pesos (unos 23.191 pesos de bolsillo). A partir de ese piso, el trabajador en relación de dependencia empezará a pagar el impuesto.
Luego, se aplican las escalas, estas son los tramos que definen según la ganancia cuánto corresponde pagar de suma fija. Y la alícuota es el porcentaje que hay que pagar sobre el excedente entre el mínimo no imponible y la ganancia real. Ese porcentaje puede ir del 5 al 35 por ciento.
nota completa en http://www.infobae.com/economia/2016/12/23/cuatro-graficos-para-saber-quien-pagara-y-quien-no-el-impuesto-a-las-ganancias/

