Argentina: certificado PyME

¿Qué es el Certificado PyME?

Es un documento que vas a obtener una vez que finalices la inscripción al registro. Además de acreditar tu condición como PyME ante la AFIP, el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones, te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.

Vigencia y renovación

La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio. La renovación se realizará de forma automática para la mayoría de las PyMEs.
Para descargar y consultar el certificado, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o ingresando acá.

De acuerdo con la Resolución 52/2020, se prorroga por única vez la vigencia de los Certificados MiPyME de abril o mayo de 2020 hasta el último día del mes de junio de 2020.

Recategorización

Para mantener los beneficios del registro tenés que recategorizar tu PyME a partir del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.

La recategorización en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios. Luego de que AFIP envíe automáticamente las solicitudes de renovación, las empresas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento deberán finalizar el trámite de forma manual. Se puede incluir proceso de renovación automática del manual.

¿Cómo será la reinscripción automática?

Se realizará durante el cuarto mes posterior al cierre de ejercicio (salvo en diciembre y enero, que con la prórroga se realizará durante junio 2020) y funcionará de la siguiente manera:

1) La empresa deberá tener presentadas las declaraciones juradas de los últimos 3 ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.
2) AFIP creará el F. 1272 y lo podrá a disposición de la empresa durante un período de revisión que irá desde el primer día hábil y por 20 días corridos y dará aviso de esta situación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
3) Si la empresa verifica datos erróneos en el F. 1272, deberá rectificar las declaraciones juradas mencionadas anteriormente a efectos de solucionarlo.
4) El primer día hábil posterior al período de revisión, AFIP enviará automáticamente la información a SEPYME

De no tener presentadas las declaraciones juradas mencionadas en el punto 1), AFIP enviará al Domicilio Fiscal Electrónico, dentro de los primeros 5 días hábiles, un aviso de la situación a efectos de que la empresa la regularice. Si lo hace dentro del período de revisión, la reinscripción automática continuará su curso. De realizarlo fuera del período de revisión, deberá solicitar la reinscripción de manera manual.

Una vez que AFIP envíe la información a SEPyME, las empresas que sean IVA exento o tengan vinculación o grupo económico deberán finalizar el trámite manualmente:

  • Los IVA exento deberán terminar el trámite en el acá. Los que tengan vinculación nacional deberán aguardar que todas sus vinculadas completen el trámite de inscripción
  • Los que tienen vinculación extranjera deberán informarlo al mail regpyme@produccion.gob.ar, indicando CUIT y número de transacción de la empresa nacional.
  • Los que forman parte de un grupo económico deben verificar, antes de culminados los 4 pasos anteriormente detallados, la correcta declaración en el F. 657 indicando la situación de controlada y controlante. Una vez presentado todo correcto, y luego de finalizado el proceso de reinscripción automática por AFIP, deberán terminar el trámite acá, donde la controlante deberá declarar las ventas consolidadas del grupo económico de los últimos 3 ejercicios fiscales.
    En caso de que la controlante del grupo sea extranjera. el micrositio se habilitará para que lo complete la controlada nacional que solicitó la inscripción en el Registro PyME
Presentación de balances
Presentación Única de Balances

La Presentación Única de Balances (PUB) es un servicio online para que las PyMEs registradas presenten sus estados contables ante la AFIP, la Secretaría de Emprendedores y PyMEs y terceros organismos públicos y privados en un solo trámite. Con este servicio, se puede certificar el balance una única vez y tener acceso a la copia digital que guarda el sistema.

Para realizar la presentación sólo tenés que ingresar con la Clave Fiscal al servicio Presentación Única de Balances – (PUB) en AFIP. Acá podés ver el paso a paso.

¿Es obligatoria?

Sí. A partir del 1 de junio de 2017, las PyMEs registradas con estados contables exigibles deben utilizar el nuevo servicio PUB en reemplazo del denominado “Transferencia electrónica de estados contables”.

¿Cuándo tenés que presentar balances?

Tenés que presentarlos anualmente y podés hacerlo hasta el último día del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

Fuente: Argentina.gob.ar


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