Análisis impositivo de la Ley de Economía del conocimiento

Luego de quince años de vigencia de la Ley de Promoción de Software, que  concluye el 31 de diciembre del 2019, se aprobó la Ley de Economía del Conocimiento que amplía los beneficios y extiende el alcance a las actividades de la Economía del Conocimiento. 

La Ley de Economía del Conocimiento (LEC) abarcará una gran cantidad de actividades: ya no sólo el software y los servicios informáticos gozaran de beneficios fiscales y financieros, sino también las industrias que se dediquen a la inteligencia artificial, la Internet de la Cosas (IoT), la nanotecnología, la biotecnología, la producción audiovisual, actividad aeroespacial y satelital, la robótica, el big data, los servicios profesionales abocados a la exportación, entre otras.
En virtud de resumir en forma gráfica el impacto de esta nueva norma, exponemos un cuadro comparativo en el que se detallan las diferencias y similitudes entre la Ley de Promoción de Software (LPS) vigente y la nueva Ley de Economía del Conocimiento (LEC) que operará a partir del 2020.

Nuevos beneficios fiscales

  • Reducción de contribuciones patronales por empleado: Se estipula que se podrá descontar un monto equivalente al mínimo no imponible previsto en la reforma tributaria para contribuciones patronales por cada empleado. Hoy este mínimo asciende a $ 17.509.
  • Bono de Crédito Fiscal: Se prevé un bono de crédito fiscal adicional el cual podrá ser utilizado para cancelar Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado. Este incentivo en principio se estipula en 1,6 veces el mínimo no imponible para contribuciones patronales. Hoy estaríamos hablando de $ 45.523,40 por empleado. Por último se incorpora la posibilidad transferir el bono de crédito fiscal por única vez.
  • Reducción de la tasa del Impuesto a las Ganancias a un 15%: Esto a diferencia del régimen actual se aplicaría sobre el total de actividades tanto promovidas como no promovidas. Por lo tanto este beneficio implicaría una ahorro del 50% sobre el cargo de Impuesto a las Ganancias que tributan las sociedades desde 2018 el cual asciende a una tasa del 30%.
  • Tax Credit por Impuesto pagados en el exterior: Aquellos que exporten podrán deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, siempre que se trate de ganancias de fuente argentina. Esto optimizará la carga fiscal que suelen sufrir aquellos que exportan servicios a países donde Argentina no posee un Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI).

Consideraciones para Micro Empresas

La LEC prevee que las micro empresas con antigüedad menor a 3 años desde el inicio de actividades, podrán acceder al Régimen con sólo acreditar que desarrollan en el país como actividad principal alguna de las mencionadas como promovidas en esta Ley.  Por esta razón, por sólo desarrollar  las actividades promovidas podrían aplicar al régimen en sus primeros años de actividad, siendo mucho más sencilla su adhesión y el goce de los beneficios en etapa inicial.

Requisitos para empresas que presten servicios profesionales

a) Deberán ser personas Jurídicas, las personas humanas no están alcanzadas por los beneficios de la LEC.
b) Deberán realizar exportación que representen como mínimo un 70% respecto del total ventas del último año.

¿Qué sucede con aquellos que ya están dentro del Régimen de Promoción de Software vigente?

Quienes ya se encuentren dentro de la Ley de Promoción de Software podrán incorporarse provisoriamente al nuevo régimen y se les dispondrá un plazo para adecuarse a los nuevos requisitos confirmando la adhesión definitiva. En principio aquellas empresas que estén dentro del régimen actual tendrían mayores facilidades a la hora de aplicar a la nueva Ley ya que contarían con un proceso de adhesión simplificado

Conclusiones

Celebramos la sanción de la Ley de Economía del Conocimiento porque apunta generar condiciones para que las empresas de servicios basados en el conocimiento se multipliquen y Argentina sea protagonista de la Cuarta Revolución Industrial.
Recomendamos que las Pymes y las grandes empresas que presten Servicios Basados en el Conocimiento consideren su adhesión al nuevo régimen para acceder a beneficios impositivos y financieros, optimizar sus costos y mejorar su competitividad.

Fuente: barrerolarroude.com.ar


Seguí leyendo