Liquidación de haberes Septiembre de 2017. Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado

Liquidación de haberes Septiembre de 2017. Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado. Planilla excel y calculadora online.

En la liquidación de SEPTIEMBRE no tenemos feriados nacionales pero si tenemos el día del Empleado de Comercio, que se asimila a un feriado.

Día del Empleado de Comercio

El “Día del Empleado de Comercio” es el 26 de septiembre, instaurado originalmente en el artículo 76 del CCT 130/75, y luego ratificado en 2009 ratificado por la ley 26541, que establece la asimilación de dicho día, a la de un Feriado Nacional:
Art. 2 – En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

Como ha pasado en años anteriores, se acordó trasladar la celebración al lunes 25. Con algunas excepciones, como Santa Fe, que se celebra el último miércoles de septiembre.
Independientemente de que día se celebre en cada zona, la forma de cálculo es la misma, así que veamos como realizar la liquidación de septiembre, con los siguiente datos:

Datos para la liquidación

– Categoría: Administrativo A

– Básico: $ 16.677,35

– Tipo de Jornada: Completa

– Antigüedad: 10 años

– Obra Social: O.S.E.C.A.C.

– Afiliado al Sindicado: Si
– Día del empleado de Comercio: No Trabajó

Solución Propuesta

Conceptos Remunerativos

Básico  $ 16.677,35

El básico surge de la escala salarial vigente a septiembre, pueden ver los montos para cada categoría ver en este enlace.

Antigüedad: $ 1.667,74

Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%. Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad. Entonces:

16.677,35 x 10 x 1% = 1.667,74 

Asistencia y Puntualidad: $ 1.528,76

Según lo establecido en artículo 40 del CCT 130/75 el adicional por Asistencia y Puntualidad es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico+ Antigüedad.

(16.677,35+ 1.667,74) /12 = 1.528,76

Liquidación del Día del empleado de Comercio

1. Día del Empleado de Comercio no trabajado

Para el caso de ejemplo, el trabajador, en su derecho, no laboró ese día. Como vimos mas arriba, el día se asimila a un feriado, por lo tanto debemos calcularlo como tal. Es decir en base 25, que nos dará un plus por ese día del 20%.

Veamos como sería la liquidación:

  1. a) Primero, restamos el día que el empleado no trabajó por ser el día del empleado de comercio, en base 30:

(16.677,35+ 1.667,74 + 1.528,76 ) / 30 = 662,46

Donde $662,46 es el valor de un día normal.

b) Ahora, debemos pagar ese día, pero como se paga como un feriado,  debemos calcularlo como se calculan los días de vacaciones, es decir en base 25:

(16.677,35+ 1.667,74 + 1.528,76 ) / 25 = 794,95

Donde $794,95 es lo que corresponde trabajar por el día del Empleado de Comercio.

La diferencia entre 662,46 y 794,95 es justo un 20%, que no es otra cosa que el plus que se cobra por el día del empleado de comercio. Comprobemos:

662,46 + 20% =794,95

En el el recibo está expuesto por el neto 794,95 – 662,46 = $132,49

Sumas no remunerativas

Se sigue pagando el 10% no remunerativo, que se calcula sobre la escala salarial convencional correspondiente para cada categoría, de abril 2017. 

Entonces, calculemos el 10% del acuerdo, que sería de la siguiente manera:

Básico abril 2017  Administrativo A: $ 15.161,23


15.161,23 + 10 % = $ 1.516,12— > incremento no remunerativo del 10%

Antigüedad

Sobre la suma no remunerativa también calculamos la antigüedad:

1.516,12 x 1% x 10 = 151,61

Asistencia y Puntualidad

Y también calculamos el adicional por asistencia y puntualidad:

(1.516,12 + 151,61 ) / 12 = 138,98

Total del “Acuerdo abril 2017”:

1308,91 + 130,09 + 119,98 = 1.559,78

Mientras el aumento mantenga su carácter no remunerativo, se incluirá en el recibo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo abril 2017.”

Cálculo del día del Empleado de Comercio sobre sumas no remunerativas
Sobre el acuerdo no remunerativo, también tenemos que calcular el día del empleado de comercio. Para este caso los cálculos para el día no trabajador serían los siguientes:

Día normal
(1.516,12 + 151,61 + 138,98) / 30 = 60,22

Día empleado de comercio no trabajado
(1.516,12 + 151,61 + 138,98)  / 25 = 72,27

Día del empleado de comercio no trabajado
60,22 + 72,27 = 132,49

En el recibo se expone por la diferencia: 132,49


2. Día del Empleado de Comercio trabajado

Ahora, también puede ser que el empleado trabaje ese día. Para ese caso, se paga el día trabajador mas el día del empleado de comercio.

El cálculo del día del Empleado de Comercio sería el siguiente:

a. Cálculo del día Empleado de Comercio

(16.677,35+ 1.667,74 + 1.528,76 ) / 25 = 794,95
Cálculo del día normal

b. También se paga el día trabajado normalmente.

(16.677,35+ 1.667,74 + 1.528,76 ) / 30 = 662,46

Ahora, sumamos y tenemos el valor del día del Empleado de Comercio Trabajado:

794,95 + 662,46 = 1.457,41

En el recibo quedaría expuesta la diferencia entre el día normal y el día del empleado de comercio trabajado:

1457,41 – 662,46 = 794,95




Declaración Jurada No remunerativos

Por su condición de “no remunerativa” la suma del 10% debe informarse en la Declaración Jurada no remunerativa (DJNR), al igual que lo hacíamos con el 12% del acuerdo octubre. La Resolución que homologó el acuerdo es la 95/2017. Ver como cargar la DJNR.

Descuentos

Sobre lo REMUNERATIVO, calculamos

  • 11% de Jubilación
  • 3% de Obra Social
  • 3% según Ley 19.032
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.


Sobre lo NO REMUNERATIVO, calculamos

  • 3% de Obra Social en caso de estar en OSECAC
  • 2% de Aporte Solidario y OBLIGATORIO con destino al Sindicato de Empleados de Comercio. Esté el empleado afiliado o no al sindicato. (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 0,5% de Aporte Solidario OBLIGATORIO con destino a FAECyS. Esté el empleado afiliado o no al sindicato.  (según el Art. 100 del CCT 130/75)
  • 2% con destino al sindicato para empleados afiliados al gremio. Para este ejemplo consideré que no está afiliado por eso no se hizo el cálculo. Hay que tener en cuenta también que según la zona, este porcentaje puede cambiar.

Aporte OSECAC

  • Aporte de $100 con destino a la O.S.E.C.A.C.

Sigue vigente, y solamente a los empleados afiliados a la Obra Social de Empelados de Comercio(OSECAC) un aporte de $100.

Para mas detalles del acuerdo, les recomiendo leer:

Claves del acuerdo salarial de Empleados de Comercio 2017

Hasta aquí el desarrollo del ejemplo, que si bien es para un Administrativo A, el mecanismo es el mismo para todas las categorías. De todos modos, les dejo dos herramientas para estimar los sueldos para todas las categorías.


Herramientas para el control de las liquidaciones

El caso planteado sirve de guía para cualquier otra categoría. De todos modos, les dejo dos herramientas para controlas las liquidaciones:

  1. PlanillaExcel nueva versión


Planilla excel donde se pueden estimar los cálculos para cada categoría de abril a noviembre 2017, incluyendo el Día del Empleado de Comercio trabajado y no trabajado.

Planilla Excel Comercio 2017
2.Calculadora online
También, pueden probar la calculadora online de Empleados de Comercio, que está en etapa de prueba. Ahora incluye el día del empleado de comercio trabajado y no trabado..

Calculadora online Comercio

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Fuente: www.ignacioonline.com.ar